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martes, 27 de febrero de 2007

LA REVOCATORIA, UNICO CAMINO

¿En qué consiste una revocatoria y a quiénes se puede revocar?
La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió.Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades: Alcaldes y regidores provinciales. Alcaldes y regidores distritales. Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos.El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).Base Legal:La revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. ¿Cuál es el trámite para presentar un pedido de revocatoria? El proceso de consulta de revocatoria se inicia con la adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Luego de la adquisición del kit electoral el promotor deberá completar toda la información solicitada en el mismo, esta información será presentada junto con la solicitud de consulta de revocatoria ante la ONPE. ONPE remitirá la lista de firmas de adherentes a RENIEC, para que cumpla con verificar la autenticidad de las firmas presentadas ( la cantidad de firmas debe corresponder al 25% de los ciudadanos electores de una región, provincia o distrito, según sea el caso ). ONPE enviará al Jurado Nacional de Elecciones los expedientes que hayan cumplido con los requisitos para que proceda la revocatoria. El Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta popular de revocatoria y fija la fecha de ésta. El JNE puede acumular las iniciativas de consulta popular de revocatoria y someterlas en forma conjunta.Nota: El proceso de revocatoria no procede en el primer y último año del mandato de la autoridad. ¿Cuál es la cantidad de votos necesaria para revocar a una autoridad?
La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de más de la mitad de los electores hábiles inscritos de la respectiva circunscripción. De lo contrario la autoridad permanece en el cargo.Si es revocado un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados. ¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?
De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a un candidato no proclamado de entre los que alcanzaron el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista, para que complete el periodo del mandato para el que fueron elegidos los revocados.El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.
Nota: El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones.

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