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viernes, 2 de octubre de 2009

(CLICK AQUI PARA VER EL DOCUMENTO) PEDIDO DE VACANCIA PARA EL ALCALDE DE TACNA

EXPEDIENTE 2009- 705
AUTO n.° 01


Lima, veintiocho de septiembre de dos mil nueve

VISTO el pedido de vacancia, presentado el 22 de septiembre de 2009, por don Juan Huamani Encalada contra don Luis Ramón Torres Robledo, alcalde del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, invocando la causal prevista en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972.



CONSIDERANDOS



1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

2. Que la solicitud de vacancia cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el item 09.82 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones; en consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de San Jerónimo para el trámite respectivo.



SE RESUELVE:

Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por el señor Juan Huamani Encalada, remitiéndose los autos al Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Provincial de Tacna para que cumplan el trámite legal establecido; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal. Entre otras, se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a sesión extraordinaria, para tratar la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente.

2. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso no haya sido materia de impugnación, para proceder el archivo del presente expediente.

3. Elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentado el recurso de apelación; teniendo especial cuidado de remitir la siguiente documentación:

3.1. Los cargos de notificación, dirigidos al miembro del concejo afectado y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración,

3.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia y/o la reconsideración solicitada.

3.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación equivalente al 3% de la UIT (S/. 106.50).

S.S.



SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General