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jueves, 11 de febrero de 2010

DISTRITO DE CIUDAD NUEVA PODRIA TENER HASTA 3 ALCALDES EN MENOS DE UN AÑO

NOTA DE REDACCION: PARA ESTE LUNES 15 DE FEBRERO A LAS 9:30 AM SERA VISTO EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES UN RECURSO DE REVISION QUE HA PLANTEADO EL ALCALDE VACADO GENARO CONDORI RAMOS CON EL APOYO DEL CONGRESISTA YONNY LESCANO QUIEN A REMITIDO EL OFICIO 204 AL JNE, PERO ESTA PENDIENTE DE VOTACION EN EL JNE EL PEDIDO DE VACANCIA CONTRA EL ACTUAL ALCALDE DE CIUDAD NUEVA ROBERTO VARGASROMERO, TEMAS QUE SE TIENE QUE VOTAR DE TODAS MANERAS EN EL JNE 
 AUTO n° 01   EXPEDIENTE  J - 2009 - 967

Lima, dieciocho de diciembre del dos mil nueve
VISTO el pedido de vacancia presentado el 15 de diciembre de 2009, por doña Liliana Quispe Machaca, contra don Roberto Vargas Romero, regidor del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y región de Tacna, invocando la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n° 27972.
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n° 27972, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En éste último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
2. Que la solicitud de vacancia cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el item 09.82 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones.
3. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Ciudad Nueva, para el trámite respectivo.
Por tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por vacaciones del Presidente titular, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE:
Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por doña Liliana Quispe Machaca, remitiéndose los autos al Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y región de Tacna.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, para que cumplan con el trámite legal establecido; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377º del Código Penal. Entre otras, se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar la fecha de realización de la sesión extraordinaria, para tratar la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente.
2. Informar documentadamente a este Colegiado sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión de concejo.
3. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso no haya sido materia de impugnación, para proceder el archivo del presente expediente.
4. Elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentado el recurso de apelación; teniendo especial cuidado de remitir la siguiente documentación:
4.1. Los cargos de notificación, dirigidos al miembro del concejo afectado y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
4.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia y/o la reconsideración solicitada.
4.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación equivalente al 3% UIT (S/. 106.50).
S.S.
VELARDE URDANIVIA
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
Bravo Basaldúa
Secretario General
dabc

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